Aprobado por Decreto Serie
'A' - Nº 1759 - 29/ 04/ 82
|
ESTATUTO
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS, TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS DE SANTIAGO DEL ESTERO
Este es el estatuto reformado de AITE.
Si no desea leerlo en línea y desea descargarlo para leerlo off-line solo
haga clic aquí
ART.
1) Bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE INGENIEROS, TÉCNICOS y
ESPECIALISTAS DE SANTIAGO DEL ESTERO, se constituye con sede y domicilio
legal en esta ciudad de Santiago del Estero a los doce días del mes
de Noviembre del año mil novecientos ochenta y uno , una institución
Civil, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto Social, y
que funcionara bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE INGENIEROS ,MECÁNICOS,
ELECTRICISTAS Y ELECTRÓNICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO
FINES DE LA ASOCIACION
ART. 2) Los fines de la
Asociación son:
a)
Defender los intereses profesionales de sus afiliados y ejercer su
representación colectiva
b)
Jerarquizar la profesión, velar por el decoro y la ética profesional
c)
Contribuir y estimular el mejoramiento técnico y científico de los
asociados
d)
Estudiar y resolver los problemas que afectan a los asociados en el
ejercicio de la profesión, que no estén previstos en el presente estatuto ni
expresamente prohibidos
e)
Llevar ante otras entidades, problemas o asuntos de interés de la
Asociación o de sus asociados cuya solución sea de competencia o mediación
f)
Celebrar con las autoridades Nacionales, Provinciales o municipales,
convenios de reciproco beneficio
g)
Participar en organizaciones afines
h)
En materia de Acción Social la Asociación, propugnara en beneficio de
sus asociados el acceso al crédito para consumo, edificación y vivienda, la
asistencia medica integral para el asociado y su grupo familiar, el
esparcimiento vacacional, el turismo y la practica deportiva, el
asesoramiento y representación jurídica integral y en general, toda acción
que haga a la actividad creadora y productiva del mismo
i)
Constituir e integrar Mutuales, cooperativas, Bancos, Institutos,
Empresas de servicios participadas, Consultoras, Obras sociales o cualquier
otra persona de existencia ideal que contemple las normas dictadas o que se
dicten en el futuro
j)
Propiciar la creación de instituciones educativas y culturales
cualquiera fuere su nivel, promoviendo la fundación y sostenimiento de
bibliotecas, escuelas y universidades
k)
Instituir becas, dictar cursos y conferencias, propiciar
exposiciones y editar publicaciones
ART. 3)
Esta Asociación no podrá tener por fin principal o accesorio la propaganda
de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad o religión determinada y ni
poner como condición de admisión la vinculación de los socios con
organizaciones religiosas, partidos políticos o agrupaciones de nacionalidad
o regionalismos
AFILIACION
ART.4)
Con la aprobación de la Asamblea de socios, únicamente, la Asociación, podrá
resolver su afiliación o desafiliacion de las entidades, provinciales,
Nacionales o internacionales
DEL CAPITAL SOCIAL
ART. 5)
El Capital social de la Institución se formara:
a)
De las cuotas sociales
b)
Con los depósitos bancarios efectuados a nombre de la institución
c)
Con el valor real de sus instalaciones, muebles e inmuebles
d)
Con los créditos documentados a nombre de la Asociación
e)
De lo producido de donaciones, festivales demás actividades que
genere la Asociación.
f)
Con las donaciones, legados y subvenciones que reciba
g)
Con lo que produzcan los arrendamientos de los locales e
instalaciones debidamente autorizadas por la Asamblea de Socios
h)
Con los demás derechos y aranceles que imponga posteriormente la
Asociación
ART. 6)
Los fondos de la Asociación, se depositaran a nombre de la ASOCIACION DE
INGENIEROS, TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE SANTIAGO DEL ESTERO, en las
condiciones que determine la C.D. en entidad bancaria de la provincia de
Santiago del Estero. La extracción de dichos fondos se harán mediante
cheques suscritos por el Presidente y el Tesorero que ha dicho efecto
deberán registrar sus firmas como tales, dejando constancia en la
comunicación respectiva de que bastara la firma de estos directivos para
realizar la extracción. Esta disposición deberá comunicarse a la o las
Entidades Bancarias respectivas toda vez que se produzcan cambios de
personas en dichos cargos
ART. 7)
La entidad por su intermedio podrá adquirir, contratar o enajenar los bienes
muebles e inmuebles y demás elementos que considere necesario para cumplir
sus fines, pero la C.D. en toda adquisición o venta de inmuebles,
constitución de derechos reales sobre los mismos, donación o permuta de
ellos y en general toda operación por un valor superior a los $ 50.000
(cincuenta mil pesos) necesitara la autorización previa de una Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos
tercios de los socios presentes con derecho a sufragio. Los contratos para
las adquisiciones a que se refiere el articulo presente, serán suscritos por
el Presidente y Tesorero de la C.D. en funciones
DE LOS SOCIOS
ART. 8)
Podrán militar como socios de la entidad, las personas que tengan
conocimiento de las actividades a desarrollar por la misma, y que al
solicitar su ingreso, cumplan con los requisitos que exige el presente
Estatuto Social, y se comprometan a respetar íntegramente el mismo. El
numero de socios es ilimitado y la institución es de por si indisoluble,
siempre que por lo menos veinte socios estén dispuestos a sostenerla
ART. 9)
La C.D. resolverá en sesión ordinaria la aceptación o rechazo de la
solicitud del aspirante a Socio por simple mayoría de votos. La C.D., no
podrá rechazar ninguna solicitud de ingreso, sino con causa debidamente
justificada. Toda persona por el hecho de presentar su solicitud de ingreso
a la Institución, reconoce y acepta este Estatuto Social, los reglamentos y
demás disposiciones que establecieran sus autoridades
ART. 10)
El socio que adeudare la cuota social y o de beneficio, podrá ser notificado
con aviso de retorno para que la regularice dentro del plazo de veinte (20)
días de la fecha de la notificación y en caso de no hacerlo será declarado
cesante por mora, sin perjuicio de que la Institución disponga los
mecanismos legales para la consecución del pago de la deuda; podrá
reincorporarse y conservar su antigüedad como tal, poniéndose al día en el
pago que adeudare dentro de los (20) veinte días de la correspondiente
notificación. Pasando tal termino podrá reingresar como nuevo socio pero
perdiendo antigüedad
CATEGORIA DE LOS SOCIOS
ART. 11)
La ASOCIACION DE INGENIEROS, TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE SANTIAGO DEL
ESTERO, estará formada por Ingenieros, técnicos y otras personas con
actividades afines graduados en instituciones publicas o privadas
debidamente acreditadas y establece para sus asociados las siguientes
categorías: A) Honorarios; b) Fundadores; C) Activos
ART.12)
El titulo de Socio Honorario, será acordado por simple mayoría de votos en
Asamblea de Socios a aquellas personas que, a juicio de estos, por los
servicios a la Asociación o por cualquier motivo merezca tal distinción. Los
socios honorarios, no abonaran suma alguna en concepto de cuota social,
teniendo libre acceso a las dependencias de la Institución, con la sola
presentación del carnet social que a tal fin se le expedirá por Secretaria
ART. 13)
Son Socios Fundadores: las personas que se suscriban como tales en la
primera reunión que se efectúe a fin de dejar constituida esta Asociación y
abonen las cuotas societaria establecidas para los Socios Activos
ART. 14)
Para ser Socio Activo se requiere:
a)
Haber cumplido los (18) dieciocho años de edad
b)
Abonar el derecho de ingreso y cuota mensual que fije la C.D.
c)
Cumplir los requisitos del art. 11) del presente Estatuto
d)
No haber sido objeto de expulsión de una Institución afín a la
presente sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida
e)
No hallarse condenado judicialmente por la comisión de un delito en
perjuicio de una Institución afín a la presente Asociación si no hubiere
transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado
desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse
f)
Suscribir las solicitud de ingreso correspondiente, la misma podrá
ser rechazada por la C.D. indicándose claramente las causales del rechazo,
que podrán ser exclusivamente el incumplimiento de los requisitos exigidos
por este Estatuto Social.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ART. 15)
Los Socios tendrán los siguientes derechos:
a)
Cualquiera fuera su categoría, libre acceso a las dependencias de la
Institución, pudiendo usar los útiles y demás elementos de propiedad de
esta, conforme a los reglamentos que dictare la C.D.
b)
Podrán los socios activos, únicamente, ser miembros de la C.D. y de
la Comisión Revisora de Cuentas, siempre que tengan una antigüedad
continuada de un año.
c)
Tendrán únicamente los Socios Activos, derecho a voz y voto en todas
las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, a votar en la elección
de autoridades de C.D., siempre que posean una antigüedad ininterrumpida de
(6) seis meses en la institución y no adeuden cuotas sociales
d)
Solicitar cualquiera fuere su categoría, reconsideración ante la C.D.
de las resoluciones de esta imponiendo sanciones en la forma establecida en
este Estatuto Social, previo sumario, en la parte denominada, De las Penas
e)
Sin distinción de categorías podrán los Socios apelar ante las
Asambleas de Socios, de las resoluciones de la C.D., imponiendo la pena de
suspensión o expulsión en la forma establecida en este Estatuto Social, en
la parte citada en el inciso anterior
ART. 16)
Son obligaciones de los Socios:
a)
Cumplir y respetar el presente Estatuto Social, Los Reglamentos y
Resoluciones de la C.D. y de las Asambleas
b)
El socio debe conservar el orden y el decoro dentro de las
dependencias de la Institución haciéndose pasible a sanciones
(apercibimiento, suspensión o expulsión), según la gravedad del hecho
c)
Difundir el compañerismo entre los asociados
d)
Los socios que abonen cuota social deberán hacerlo con puntualidad
siendo requisito indispensable para tener libre acceso a las dependencias de
la Institución, bastando para ello la presentación del respectivo carnet al
día, sin que pueda invocar como justificativo del atraso de tal pago, la
falta de cobro por parte del cobrador
e)
Concurrir a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se
convoquen
f)
Desempeñar cualquier cargo o comisión que le confieren las Asambleas
a la C.D. a menos que tuviere motivos atendibles de excusa
g)
No mantener durante las reuniones de la C.D., en las Asambleas
tampoco en las dependencias de la Institución, discusiones de carácter
político, religioso o racial
h)
Ser responsable por los daños que ocasionare a los bienes de la
Institución
i)
Concurrir a prestar declaraciones, cuando las Autoridades de la
Asociación lo estimaren conveniente
DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCION
ART. 17)
Son autoridades de la Institución:
a)
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
b)
La C.D. y la Comisión Revisora de Cuentas
c)
Las Subcomisiones Auxiliares
DE LAS ASAMBLEAS
ART. 18)
Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias, constituidas
estatutariamente, sus decisiones tienen fuerza legal para todos sus
asociados. Las Asambleas se realizaran en el local, día y hora que designe
la C.D., la citación que se hará a sus asociados de acuerdo como lo
establezca la C.D., será con una anticipación no menor de ocho días,
publicando la convocatoria en el Boletín Oficial por el termino de Ley
ART. 19)
Las Asambleas formaran quórum con la asistencia de la mitad mas uno de los
socios con derecho a voto y transcurrida una hora de tolerancia, con el
numero de socios que concurran. En ninguna Asamblea podrá tratarse otros
asuntos que los establecidos en el Orden del Día y las resoluciones serán
tomadas por simple mayoría de los socios presentes con derecho a sufragio,
excepto cuando se considere la reforma del Estatuto y las revocaciones de
las resoluciones de la C.D., para lo cual se requiere dos tercios de votos
de sus asociados
ART. 20)
Las Asambleas Ordinarias se celebraran anualmente dentro de los 90 (noventa)
días del cierre del Ejercicio Administrativo, que se realizara el 31 de
Diciembre de cada año
ART. 21)
El Orden del Día para la Asamblea Ordinaria se hará mediante publicaciones
por (3) tres días hábiles en el Boletín Oficial y la Convocatoria deberá
contener los siguientes puntos: a) Memoria, b) Balance, eventualmente si
correspondiere c)Proclamación de C.D. y C.R. de Cuentas, d)Designación de
dos socios para refrendar el acta de la Asamblea
ART. 22)
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria, deberá ir acompañada de la
siguiente documentación al comunicarse a la Dirección General de Personas
Jurídicas: a) Un ejemplar de la Memoria Anual, b) Un ejemplar del Balance
General del ejercicio e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, c) Un
ejemplar del padrón o planilla de asociados en la que debe establecer la
situación del socio con referencia a Tesorería, d) Un ejemplar del Boletín
Oficial en la que se publicara la convocatoria a Asamblea y si
correspondiere la lista de C.D. y C.R. de Cuentas a proclamar
ART. 23)
El Balance General para ser valido deberá ser aprobado por la Comisión
Revisora de Cuentas, sin cuyo requisito, no podrá ser considerado por la
Asamblea
ART. 24)
En las votaciones que se produzcan durante la consideración de la Memoria y
Balance General no podrán votar los miembros de la C.R. de Cuentas. cuando
se trate del Balance Anual que ellos han refrendado con su firma
ART. 25)
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la C.D. cuando esta lo
estime conveniente o lo solicite por escrito una quinta parte de los socios
Activos que tengan una antigüedad ininterrumpida de por lo menos un año y no
registren deuda con Tesorería, asimismo podrá convocar a Asamblea
Extraordinaria cuando la Comisión Revisora de Cuentas lo estime necesario
ART. 26)
Siempre que el asunto haya sido incluido en la correspondiente Orden del
Día, la Asamblea Extraordinaria podrá renovar por una mayoría de dos tercios
de los socios activos presentes, que reúnan los requisitos del articulo
anterior, a los miembros de la C.D. y/o C.R. de Cuentas que ha juicio hayan
dejado de cumplir con los deberes y obligaciones establecidas en el presente
Estatuto Social y las que los reglamentos lo impongan
DE
LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 27) La Dirección y Administración de la Institución estarán
a cargo de Una Comisión Directiva compuesta por un Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, seis
Vocales Titulares, seis Vocales Suplentes y Tres Miembros de la Comisión
Revisora de Cuentas, elegidos por tres años conforme lo establece el
presente Estatuto Social, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 28) La C.D. deberá reunirse en sesión ordinaria, por lo
menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesión extraordinaria cuando lo
juzgue conveniente o necesario bastando para ello, la resolución de la
presidencia o la petición verbal o escrita de dos de los integrantes del
mismo. Las sesiones de la C.D. podrán ser publicas o secretas según sea el
carácter de los asuntos a tratarse. Se considera quórum para las sesiones de
la C.D., la presencia de la mitad mas uno de sus miembros y sus resoluciones
serán validas por simple mayoría de votos a excepción de aquellas para las
que expresamente se establecen mayoría especial
ARTICULO 29)
Ninguna resolución de la C.D. podrá ser reconsiderada sino con el voto
favorable de dos tercios de sus miembros presentes en sesión inmediata
posterior. Solo los miembros titulares constituirán la C.D. y su numero se
tendrá en cuenta para la determinación del quórum para realizar sesiones y
demás efectos. Por consiguiente los vocales Suplentes tan solo formaran
parte de la C.D., cuando por vacancia temporaria o permanente, deben
incorporarse a la misma.
ARTICULO 30) Cuando por vacancia permanente en cargos titulares o
suplentes, la C.D. no pudiere celebrar sesiones durante tres veces
consecutivas por encontrarse en minoría, deberá convocarse a Asamblea
General Extraordinaria de Socios dentro de los veinte días de establecida
esta situación para cubrir los
cargos
vacantes. El miembro de la C.D. que faltare a tres reuniones consecutivas o
seis alternativas sin causa justificada, quedara automáticamente separado
del cargo, exclusión que deberá comunicarse por carta certificada al miembro
sancionado, y a Instituciones que por algún motivo estuviere obligado ha
hacerlo a la entidad, como asimismo a la Dirección Gral. De Personas
Jurídicas
ART. 31)
Los empleados a sueldo de la Institución aun cuando fueren socios activos,
no podrán ser miembros de la C.D.
ART. 32)
En ningún caso podrá prorrogarse la duración del mandato de los miembros de
la C.D., cuando por alguna circunstancia no pudiera realizarse en termino la
elección de renovación, la Dirección y Administración temporaria de la
Asociación, pasara a la Comisión Revisora de Cuentas, quien en plazo
perentorio tomara las providencias del caso para regularizar de inmediato la
Asociación. Asimismo en caso de renuncia colectiva de los miembros de la C.D.,
la Dirección y Administración de la Asociación, pasara a la Comisión
Revisora de Cuentas, quien deberá proceder como el caso anterior a los
mismos fines
ATRIBUCIONES Y DERECHOS
DE LA COMISION DIRECTIVA
ART. 33)
La Comisión Directiva ( C.D.) tendrá las siguientes facultades:
a)
Velar por el cumplimiento del presente Estatuto Social, Reglamentos y
Resoluciones de la Asamblea, resolviendo por si solo lo que a estos no se
opongan y siempre que no afecten a los propósitos de la Institución
b)
Convocar a Asambleas, Crear subcomisiones, organizar concursos, fijar
cuotas, discernir premios y fomentar los deportes y camaradería entre sus
asociados
c)
Resolver por simple mayoría de votos sobre la admisión o rechazo de
los aspirantes a socios
d)
Imponer las penas a los socios que hubieren cometido faltas previstas
en el Estatuto Social y Reglamentos
e)
Autorizar los gastos necesarios para la marcha de la Institución pero
siempre dentro de los limites que establece el presente Estatuto Social
f)
Nombrar los empleados necesarios, fijarles los sueldos y obligaciones
establecidas que estime conveniente, pudiendo suspenderlos o declararlos
cesantes, mediante causa justificada con los dos tercios de los votos de sus
miembros
g)
Celebrar contratos de locación de los inmuebles necesarios para la
Asociación
h)
Presentar a la Asamblea la Memoria y Estado Financiero de la entidad
i)
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto Social y
Reglamentos, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea posterior que se
realice para la consideración de los mismos
j)
Aceptar o rechazar las renuncias de sus integrantes, las que deberán
ser presentadas por escrito para su consideración
k)
Estar en juicio como actora en representación de la Asociación con
amplios poderes
l)
Podrá suspender a cualquiera de sus miembros, con causa justificada,
con el voto de los dos tercios de sus miembros, debiendo someter la medida
aplicada, a la consideración de la primera Asamblea posterior que se
realizare
m)
Dictar el Reglamento Interno, presupuestar gastos, solicitar
concesiones de los Poderes Públicos, comprar, vender, enajenar, permutar,
aceptar donaciones sin cargo, adquirir y transferir muebles o bienes
inmuebles sea al contado o a plazo, dar o tomar dinero de cualquier
institución bancaria o de particulares o del Banco Hipotecario Nacional,
aceptar, cancelar hipotecas, transar toda clase de asuntos judiciales y en
general toda clase de operaciones y actos necesarios siempre que no se
proceda en contra de los fines que persigue la Asociación, para adquirir
donar o enajenar inmuebles, hipotecarlos o contratar empréstitos y realizar
operaciones superiores a los $ 50.000 ( cincuenta mil pesos) deberá ser
previamente autorizada la C.D. por una Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, con la misma mayoría requerida para la reforma
estatutaria
n)
Nombrar Asesor Letrado y Representante
o)
Aumentar o disminuir la cuota social, ad referéndum de la primera
Asamblea de Socios posterior que se celebre
DEL PRESIDENTE
ART. 34) El Presidente es
el representante de la Institución, pero por si solo no podrá tomar otras
resoluciones, que las de mero tramite, salvo caso urgente, con carácter de
dar cuenta de ello a la primera sesión de la C.D., para su consideración
ART. 35)
El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a)
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Social, Reglamentos y
Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva
b)
Presidir las Asambleas y reuniones de la C.D. pudiendo acerlo cuando
lo creyera conveniente en las reuniones de las Subcomisiones de la entidad,
teniendo voz en todas ellas, pero no voto, sino en caso de empate
c)
Dirigir y ordenar las deliberaciones de las Asambleas, C.D. y
Subcomisiones que preside, pudiendo durante las mismas usar de la palabra,
formular declaraciones pero debiendo delegar sus funciones a quien
corresponda cuando quisiese tomar parte de las deliberaciones
d)
Firmar conjuntamente con el Secretario las actas y demás documentos y
correspondencia de carácter oficial de la Institución
e)
Presentar a la Asociación en cada ejercicio una Memoria sobre la obra
realizada y un Balance General
f)
Firmar con el Secretario y Tesorero los Balances y solamente con el
Tesorero toda orden de pago, cheques, giros, y obligaciones de pago
debidamente autorizado
ART. 36)
En caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento transitorio que
imposibilite al Presidente el ejercicio de su cargo por el termino no mayor
de diez días, dará aviso por escrito al Vicepresidente para ser sustituido
interinamente. En los casos de muerte, renuncia, destitución o impedimento
permanente durante su mandato, el Presidente será sustituido por el resto
del periodo y con el carácter de titular por el Vicepresidente, quien a su
vez será sustituido en tal caso, por el Vocal que por su orden corresponda
DEL VICE PRESIDENTE
ART.
37) El Vicepresidente facilitara su concurso al Presidente y hará las veces
de este, cuando de acuerdo a los casos previstos en los artículos
precedentes, deba sustituir al titular, teniendo durante el mismo deberes e
iguales derechos que el Presidente
DE LA ACEFALIA
ART.
38) En caso de acefalia, el vocal que por su orden corresponda, asumirá la
Presidencia, transitoriamente, hasta tanto sea integrada la C.D., para cuyo
fin se deberá convocar a Asamblea de Socios a celebrarse dentro de los
veinte días de producido el caso
DEL SECRETARIO
ART.
39) Los deberes y atribuciones del Secretario son:
a)
Redactar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, notas,
comunicaciones y correspondencia de la Institución
b)
Redactar y firmar por si solo las notas que tengan carácter de
circulares o de mero tramite
c)
Convocar las reuniones de la C.D. y dar cuenta a la misma de todas
las comunicaciones recibidas en el carácter que inviste debiendo tener
preparado con anticipación los asuntos a tratar en las sesiones
d)
Representar al Presidente y al Vicepresidente dentro de las
instalaciones de la Asociación, cuando ellos no estuvieren presentes
e)
Ejercer superintendencia inmediata dentro del personal rentado de la
Asociación
f)
Llevar en orden el Libro de Actas para las sesiones de las Asambleas
y otro para la C.D., asimismo llevar un Registro de Copias, otro de Socios y
un archivo para todos los papeles que atañen a la Institución, Un Libro
Inventario de Secretaria y demás libros auxiliares y útiles que crea
necesario para el mejor desempeño de sus funciones
g)
Confeccionar mensualmente los recibos, sellarlos y entregarlos al
Tesorero antes del día quince de cada mes, previamente firmados por el
Presidente
DEL PRO SECRETARIO
ART.
40) El Pro Secretario reemplazara interinamente al Secretario en caso de
ausencia, enfermedad u otro impedimento transitorio y con carácter de
Titular por el resto del mandato en caso de muerte, renuncia, destitución o
impedimento permanente, teniendo en ambos casos los mismos derechos y
deberes del Titular. Si quedasen vacantes los cargos de Secretario y Pro
Secretario, ya sea la vacancia, transitoria o permanente, los vocales que
por su orden correspondan asumirán tales cargos en el primer caso
interinamente y en el segundo con carácter de titular por el resto del
mandato
DEL TESORERO
ART.
41) El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad, los dineros correspondientes
a la Institución siendo sus deberes y obligaciones a su cargo lo siguiente:
a)
Percibir las cuotas sociales y pagar los gastos autorizados por la
Comisión Directiva
b)
Llevar en orden los libros necesarios de contabilidad en donde deberá
hacer constar las entradas y salidas de la entidad
c)
Tener en orden los comprobantes, numerándolos
d)
Presentar a la C.D. los Balances Trimestrales de caja
e)
Depositar en una entidad bancaria de la provincia de Santiago del
Estero, a la orden de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, y
Tesorero, toda suma que determine la C.D
f)
.Presentar a la C.D., en la primera sesión de cada mes la nomina de
socios morosos en el pago de las cuotas sociales
g)
Tener a su inmediata disposición siempre que la Institución poseyera,
el personal de cobradores
h)
Disponer hasta la suma que disponga la C.D., para cualquier gasto de
urgencia
i)
No dar curso a ninguna orden de pago sin la firma del Presidente
j)
Informar a la C.D. y demás autoridades de la Institución, sobre el
estado de Tesorería y suministrar los datos que sean requeridos
k)
Firmar con el Presidente los recibos de cuotas sociales
DEL PRO TESORERO
ART.
42) En los mismos casos y en igual forma que lo establecido para la
sustitución del Secretario por el Pro Secretario, se procederá cuando el Pro
Tesorero deba reemplazar al Tesorero, teniendo durante el ejercicio ya sea
transitorio o permanente la función, los mismos derechos y deberes de este
DE LOS VOCALES TITULARES
ART. 43)
Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
a)
Asistir a las reuniones de la C.D., debiendo comunicar a Secretaria
en caso de imposibilidad de concurrencia
b)
Desempeñarse en la Comisiones que le encomiende la C.D. y demás
autoridades de la Institución a menos, que tuviere justificados motivos de
excusa
c)
Ocupar por orden las vacancias que se produzcan en los cargos de la
C.D., inclusive la Presidencia transitoriamente en caso de acefalia previsto
por este Estatuto Social
ART. 44)
Los Vocales serán designados por numeración correlativa, primero, segundo,
etc., y pasaran por su orden a cubrir las vacantes que se produjeran en la
C.D.
DE LOS VOCALES SUPLENTES
Art.
45) Los Vocales Suplentes, integraran la C.D., en carácter de Vocales
Titulares en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros de la
C.D. Al igual que los Vocales Titulares, los suplentes serán designados por
numeración correlativa y pasaran en igual forma que aquellos a cubrir las
vacantes que se produjeran en la C.D.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ART.
46) Conjuntamente con los miembros de la C.D., y con los mismos requisitos
establecidos para estos casos, se elegirán por el termino de ( 3 ) tres
años, la Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por ( 3 ) tres miembros,
Dos Titulares y Un Suplente con derecho a voz pero no a voto en las
reuniones de aquellas, los que podrán ser reelectos y tendrán las siguientes
atribuciones y deberes:
a)
Examinar por lo menos cada dos meses los comprobantes, rendiciones de
cuentas y todo documento relativo a percepción o inversión de los fondos de
la Asociación
b)
Verificar los arqueos de caja necesarios y existencia de títulos y
valores
c)
Firmar los inventarios, cuadro demostrativo de Ganancias y Perdidas
y Balance General que al cierre del ejercicio administrativo se someterá a
consideración de la Asamblea General Ordinaria
d)
Presentar un informe a fin de adjuntar al Balance
e)
Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere
necesario y a Ordinaria cuando la C.D. omitiera hacerlo
f)
Verificar y vigilar las operaciones de liquidación de la Institución
ART. 47)
Conjuntamente con los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se elegirá
un Suplente ya que por su orden cubrirá las vacantes transitorias o
permanentes que se produzca en la Comisión Revisora de Cuentas
DE LAS ELECCIONES
ART.
48) Las elecciones de los miembros de la C.D., y de la C.R. de Cuentas se
hará en la siguiente forma:
a)
Con noventa días como mínimo, de anticipación a la finalización de
los mandatos de la C.D., la misma determinara la fecha en que se realizara
el comicio. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con
una anticipación no menor de cuarenta y cinco días a la fecha del comicio.
Una vez publicada la convocatoria comienza a computarse los diferentes
plazos establecidos en el proceso electoral. En la convocatoria deberán
quedar establecidos los lugares y horarios en que se efectuara el acto
eleccionario, los que no podrán ser alterados
b)
La C.D. deberá designar una Junta Electoral en oportunidad de
convocar a elecciones compuesta por tres asociados los cuales no podrán ser
miembros de los cuerpos directivos ni aspirantes a integrar los mismos.
Estará a su cargo la organización, fiscalización, resolución de
impugnaciones, empadronamiento, oficializacion de las listas, proclamación
de autoridades electas y puesta en posesión de los cargos a los miembros
electos
c)
La Junta Electoral podrá designar subcomisiones electorales con los
requisitos explicitados en el inc b, para salvaguarda del debido proceso
respecto de los socios que votaren en el interior de la provincia de
Santiago del Estero
d)
El mandato de las Juntas Electorales terminara con la puesta en
posesión del cargo de las nuevas autoridades conforme lo disponga la
reglamentación
e)
La elección se realizara por el voto secreto y directo de todos los
asociados no afectados por las inhabilidades establecidas en la Ley o este
Estatuto Social,
f)
Se confeccionara un padrón de socios habilitados a votar
g)
Los padrones electorales y las listas deberán encontrarse a
disposición de los socios en la sede de la Institución, con no menos de
treinta días de anticipación a la fecha del comicio
ART. 49)
Las listas de candidatos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a)
El pedido debe ser presentado ante la Junta Electoral dentro del
plazo de diez (10) días a partir de aquel en que se diera a publicidad la
convocatoria
b)
La solicitud debe ser acompañada por los avales de no menos del 3% o
mas de los socios registrados al momento de la convocatoria, la conformidad
de los candidatos expresados con su firma y la designación de uno o mas
asociados apoderados, constituyéndose en ese acto, el domicilio legal
c)
La autoridad electoral entregara un recibo de la solicitud de
oficializacion
d)
La autoridad electoral deberá pronunciarse mediante resolución
fundada, dentro del plazo de (48) cuarenta y ocho horas de recibida la
solicitud de oficializacion
e)
Hasta cinco días antes del acto electoral, los apoderados de cada
lista podrán elevar la nomina de los socios que actuaran como fiscales
f)
Las listas deberán integrarse con Ingenieros, Técnicos y
especialistas y la omisión de cualquiera de ellos será causal de
impugnación.
ART. 50)
La Junta Electoral deberá designar presidentes de mesas, no pudiendo estos
en ningún caso ser miembros de la C.D. ni de la C.R. de Cuentas
ART. 51)
El asociado en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y
suscribir una planilla como constancia. Depositara su voto personalmente en
urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se
le entregara firmado por el Presidente de la mesa y los fiscales que lo
deseen hacer
ART. 52)
Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de
los fiscales de la misma que concurran, un escrutinio provisorio que se hará
en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio,
labrándose acta de su resultado que firmara el Presidente y los fiscales
asistentes y se remitirá a la Junta Electoral, conjuntamente con las urnas
respectivas
ART. 53)
El escrutinio definitivo lo efectuara la Junta Electoral, acto al que
tendrán derecho a asistir los apoderados de todas las listas participantes
ART.54)
Resultaran electos miembros de la C.D. y de la C.R. de cuentas aquellos
cuyas listas tengan mayor numero de votos en el acto eleccionario.
ART.55)
Toda impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral deberá
interponerse ante la Junta Electoral, por escrito, la que deberá emitir
resolución fundada dentro de los tres días
ART.56)
Los miembros salientes deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores
reunidos en pleno en la fecha que se determine, labrándose las actas
respectivas, con un Inventario General del Estado Financiero. Cada miembro
de la C.D. y de la C.R. de Cuentas, el día anterior o posterior a la
reunión, entregara al miembro que lo reemplace todos los elementos que
posee, libros, archivos y demás documentación, labrándose la respectiva
acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor
desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formara un solo legajo
para archivar como antecedente
DE LAS PENAS
ART. 57)
La imposición de las penas a los socios de la Institución, sin distinción de
categorías, previo sumario, estarán a cargo de la C.D., la que si lo juzga
conveniente podrá delegar tales funciones a una comisión compuesta de tres
de sus miembros que actuaran como, Tribunal de Alzada. Se podrá solicitar
reconsideración de la sanción impuesta apercibimiento, suspensión o
expulsión, dentro del termino de quince días de la notificación oficial,
pero si el sancionado no hiciere uso de tal recurso, dentro del lapso
señalado, quedara firme la pena. La notificación a que se hace mención, debe
ser enviada por carta certificada con aviso de retorno o telegrama
colacionado, dentro de las veinticuatro horas de tomada la resolución que
impone la pena. Cuando la C.D. imponga la pena de suspensión o expulsión,
podrá apelarse ante una Asamblea de Socios, dentro del mismo termino y con
igual requisitos que los establecidos referentes a los casos de
reconsideración
ART. 58)
Cuando se solicita reconsideración o apelación la C.D. , esta obligada en el
primer caso a expedirse dentro del termino de los veinte días de la
presentación de la respectiva solicitud y en el segundo caso la C.D.
convocara a la Asamblea de socios, la que deberá reunirse para considerar la
apelación dentro del termino de un mes de la fecha de presentación del
pedido correspondiente
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 59)
Los derechos que acuerda este Estatuto Social, como así también lo que el
mismo impone, se declara conocidos por los asociados, quienes no podrán
alegar ignorancia de ello, por consiguiente, Secretaria esta obligado a
exhibir un ejemplar del Estatuto Social en las dependencias de la
Institución
ART.60)
Solamente en casos de urgencia la C.D. podrá resolver sobre situaciones no
previstas en este Estatuto Social, con cargo de dar cuenta de ello en la
primera Asamblea de Socios a efectuarse para su consideración
ART. 61)
En caso de liquidación de la Institución, los socios que quedaren
procederán a enajenar los bienes de la misma una vez abonados los saldos
que compongan su pasivo y gastos ocasionados en la liquidación. El remanente
se pasara a una entidad civil sin fines de lucro con personería jurídica con
domicilio en el país y excento de todo gravamen de orden municipal,
provincial y Nacional
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART
62) Queda facultada la C.D. para aceptar las modificaciones que sugieran
introducir los Poderes Públicos, para la aprobación del presente Estatuto
Social. La integración de las autoridades de la Institución conforme lo
establece el presente estatuto, será de aplicación inmediata una vez
aprobadas la modificaciones introducidas y planteadas en Asamblea General
Extraordinaria.
|