: Autoridades       : Conferencias       : Links       : Zona de Descargas       : Capacitación       : Contacto      
 
:: Menú ::
::Institucionales::
Noticias
Autoridades

¿Quieres asociarte?

Contacto
:: Servicios ::

: Asociaciones Colegas

: Descarga de archivos

: Diarios y Revistas    

: Buscadores Temáticos

: Encuestas

: Links de Interés

: Peritos

:: Diseñado por ::

::[ Javier Ernesto Luna]::

 

     

Aprobado por Decreto Serie  'A'  -  Nº 1759  -  29/ 04/ 82

ESTATUTO

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS, TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS  DE SANTIAGO DEL ESTERO

 

Este es el estatuto reformado de AITE.
Si no desea leerlo en línea y desea descargarlo para leerlo off-line solo haga clic aquí

 

ART. 1) Bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE INGENIEROS, TÉCNICOS y ESPECIALISTAS DE SANTIAGO DEL ESTERO, se constituye con sede y domicilio legal en esta ciudad de Santiago del Estero a los   doce días   del mes de         Noviembre del año mil novecientos ochenta y uno , una institución Civil, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto  Social, y que  funcionara bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE INGENIEROS ,MECÁNICOS, ELECTRICISTAS Y ELECTRÓNICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO

 

FINES DE LA ASOCIACION

ART. 2) Los fines de la Asociación son:

a)     Defender los intereses profesionales de sus afiliados y ejercer su representación colectiva

b)     Jerarquizar la profesión, velar por el decoro y la ética profesional

c)      Contribuir y estimular el mejoramiento técnico y científico de los asociados

d)     Estudiar y resolver los problemas que afectan a los asociados en el ejercicio de la profesión, que no estén previstos en el presente estatuto ni expresamente prohibidos

e)     Llevar ante otras entidades, problemas o asuntos de interés de la Asociación o de sus asociados cuya solución sea de competencia o mediación

f)        Celebrar con las autoridades Nacionales, Provinciales o municipales, convenios de reciproco beneficio

g)     Participar en organizaciones afines

h)      En materia de Acción Social la Asociación, propugnara en beneficio de sus asociados el acceso al crédito para consumo, edificación y vivienda, la asistencia medica integral para el asociado y su grupo familiar, el esparcimiento vacacional, el turismo y la practica deportiva, el asesoramiento y representación jurídica integral y en general, toda acción que haga a la actividad creadora y productiva del mismo

i)        Constituir e integrar Mutuales, cooperativas, Bancos, Institutos, Empresas de servicios participadas, Consultoras, Obras sociales o cualquier otra persona de existencia ideal que contemple las normas dictadas o que se dicten en el futuro

j)        Propiciar la creación de instituciones educativas y culturales cualquiera fuere su nivel, promoviendo la fundación y sostenimiento de bibliotecas, escuelas y universidades

k)      Instituir becas, dictar cursos y conferencias, propiciar  exposiciones y editar publicaciones

 

ART. 3) Esta Asociación no podrá tener por fin principal o accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad o religión determinada y ni poner como condición de admisión la vinculación de los socios con organizaciones religiosas, partidos políticos o agrupaciones de nacionalidad o regionalismos

 

AFILIACION

ART.4) Con la aprobación de la Asamblea de socios, únicamente, la Asociación, podrá resolver su afiliación o desafiliacion de las entidades, provinciales, Nacionales o internacionales

 

DEL CAPITAL SOCIAL

ART. 5) El Capital social de la Institución se formara:

a)     De las cuotas sociales

b)     Con los depósitos bancarios efectuados a nombre de la institución

c)      Con el valor real de sus instalaciones, muebles e inmuebles

d)     Con los créditos documentados a nombre de la Asociación

e)     De lo producido de donaciones, festivales demás actividades que genere la Asociación.

f)        Con las donaciones, legados y subvenciones que reciba

g)     Con lo que produzcan los arrendamientos de los locales e instalaciones debidamente autorizadas por la Asamblea de Socios

h)      Con los demás derechos y aranceles que imponga posteriormente la Asociación

 

ART. 6) Los fondos de la Asociación, se depositaran a nombre de la ASOCIACION DE INGENIEROS, TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE SANTIAGO DEL ESTERO, en las condiciones que determine la C.D. en entidad bancaria de la provincia de Santiago del Estero. La extracción de dichos fondos se harán mediante cheques suscritos por el Presidente y el Tesorero que ha dicho efecto deberán registrar sus firmas como tales, dejando constancia en la comunicación respectiva de que bastara la firma de estos directivos para realizar la extracción. Esta disposición deberá comunicarse a la o las Entidades Bancarias respectivas toda vez que se produzcan cambios de personas en dichos cargos

 

ART. 7) La entidad por su intermedio podrá adquirir, contratar o enajenar los bienes muebles e inmuebles y demás elementos que considere necesario para cumplir sus fines, pero la C.D. en toda adquisición o venta de inmuebles, constitución de derechos reales sobre los mismos, donación o permuta de ellos y en general toda operación por un valor superior a los $ 50.000 (cincuenta mil pesos) necesitara la autorización previa de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes con derecho a sufragio. Los contratos para las adquisiciones a que se refiere el articulo presente, serán suscritos por el Presidente y Tesorero de la C.D. en funciones

 

DE LOS SOCIOS

ART. 8) Podrán militar como socios de la entidad, las personas que tengan conocimiento de las actividades a desarrollar por la misma, y que al solicitar su ingreso, cumplan con los requisitos que exige el presente Estatuto Social, y se comprometan a respetar íntegramente el mismo. El numero de socios es ilimitado y la institución es de por si indisoluble, siempre que por lo menos veinte socios estén dispuestos a sostenerla

 

ART. 9) La C.D. resolverá en sesión ordinaria la aceptación o rechazo de la solicitud del aspirante a Socio por simple mayoría de votos. La C.D., no podrá rechazar ninguna solicitud de ingreso, sino con causa debidamente justificada. Toda persona por el hecho de presentar su solicitud de ingreso a la Institución, reconoce y acepta este Estatuto Social, los reglamentos y demás disposiciones que establecieran sus autoridades

 

ART. 10) El socio que adeudare la cuota social y o de beneficio, podrá ser notificado con aviso de retorno para que la regularice dentro del plazo de veinte (20)  días de la fecha de la notificación y en caso de no hacerlo será declarado  cesante por mora, sin perjuicio de que la Institución disponga los mecanismos legales para la consecución del pago de la deuda; podrá reincorporarse y conservar su antigüedad como tal, poniéndose al día en el pago que adeudare dentro de los (20) veinte días de la correspondiente notificación. Pasando tal termino podrá reingresar como nuevo socio  pero perdiendo antigüedad

 

CATEGORIA DE LOS SOCIOS

ART. 11) La ASOCIACION DE INGENIEROS,  TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE SANTIAGO DEL ESTERO, estará formada por  Ingenieros, técnicos y otras personas con actividades afines graduados en instituciones publicas o privadas debidamente acreditadas y establece para sus asociados las siguientes categorías: A) Honorarios; b) Fundadores; C) Activos

 

ART.12) El titulo de Socio Honorario, será acordado por simple mayoría de votos en Asamblea de Socios a aquellas personas que, a juicio de estos, por los servicios a la Asociación o por cualquier motivo merezca tal distinción. Los socios honorarios, no abonaran suma alguna en concepto de cuota social, teniendo libre acceso a las dependencias de la Institución, con la sola presentación del carnet social que a tal fin se le expedirá por Secretaria

 

ART. 13) Son Socios Fundadores: las personas que se suscriban como tales en la primera reunión que se efectúe a fin de dejar constituida esta Asociación y abonen las cuotas societaria establecidas para los Socios Activos

 

ART. 14) Para ser Socio Activo se requiere:

a)     Haber cumplido los (18) dieciocho años de edad

b)     Abonar el derecho de ingreso y cuota mensual que fije la C.D.

c)      Cumplir los requisitos del art. 11)  del presente Estatuto

d)     No haber sido objeto de expulsión de una Institución afín a la presente sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida

e)     No hallarse condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Institución afín a la presente Asociación  si no hubiere transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse

f)        Suscribir  las solicitud de ingreso correspondiente, la misma podrá ser rechazada por la C.D. indicándose claramente las causales del rechazo, que podrán ser exclusivamente el incumplimiento de los requisitos exigidos por este Estatuto Social.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ART. 15) Los Socios tendrán los siguientes derechos:

a)     Cualquiera fuera su categoría, libre acceso a las dependencias de la Institución, pudiendo usar los útiles y demás elementos de propiedad de esta, conforme a los reglamentos  que dictare la C.D.

b)     Podrán los socios activos, únicamente, ser miembros de la C.D. y de la Comisión Revisora de Cuentas, siempre que tengan una antigüedad continuada de un año.

c)      Tendrán únicamente los Socios Activos, derecho a voz y voto en todas las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, a votar en la elección de autoridades de C.D., siempre que posean una antigüedad ininterrumpida de (6) seis meses en la institución y no adeuden cuotas sociales

d)     Solicitar cualquiera fuere su categoría, reconsideración ante la C.D. de las resoluciones de esta imponiendo sanciones en la forma establecida en este Estatuto Social, previo sumario, en la parte denominada, De las Penas

e)     Sin distinción de categorías podrán los Socios apelar ante las Asambleas de Socios, de las resoluciones de la C.D., imponiendo la pena de suspensión o expulsión en la forma establecida en este Estatuto Social, en la parte citada en el inciso anterior

 

ART. 16) Son obligaciones de los Socios:

a)     Cumplir y respetar el presente Estatuto Social, Los Reglamentos y Resoluciones de la C.D. y de las Asambleas

b)     El socio debe conservar el orden y el decoro dentro de las dependencias de la Institución haciéndose pasible a sanciones (apercibimiento, suspensión o expulsión), según la gravedad del hecho

c)      Difundir el compañerismo entre los asociados

d)      Los socios que abonen cuota social deberán hacerlo con puntualidad siendo requisito indispensable para tener libre acceso a las dependencias de la Institución, bastando para ello la presentación del respectivo carnet al día, sin que pueda invocar como justificativo del atraso de tal pago, la falta de cobro por parte del cobrador

e)     Concurrir a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen

f)        Desempeñar cualquier cargo o comisión que le confieren  las Asambleas a la C.D. a menos que tuviere motivos atendibles de excusa

g)     No mantener durante las reuniones de la C.D., en las Asambleas tampoco en las dependencias de la Institución, discusiones de carácter político, religioso o racial

h)      Ser responsable por los daños  que ocasionare a los bienes de la Institución

i)        Concurrir a prestar declaraciones, cuando las Autoridades de la Asociación lo estimaren conveniente

 

DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCION

 

ART. 17) Son autoridades de la Institución:

a)     Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

b)     La C.D. y la Comisión Revisora de Cuentas

c)      Las Subcomisiones Auxiliares

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

ART. 18) Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias, constituidas estatutariamente, sus decisiones tienen fuerza legal para todos sus asociados. Las Asambleas se realizaran en el local, día y hora que designe la C.D., la citación que se hará a sus asociados de acuerdo como lo establezca la C.D., será con una anticipación no menor de ocho días, publicando la convocatoria en el Boletín Oficial por el termino de Ley

 

ART. 19) Las Asambleas formaran quórum con la asistencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto y transcurrida una hora de tolerancia, con el numero de socios que concurran. En ninguna Asamblea podrá tratarse otros asuntos que los establecidos en el Orden del Día y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los socios presentes con derecho a sufragio, excepto cuando se considere la reforma del Estatuto y las revocaciones de las resoluciones de la  C.D., para lo cual se requiere dos tercios de votos de sus asociados

 

ART. 20) Las Asambleas Ordinarias se celebraran anualmente dentro de los 90 (noventa) días del cierre del Ejercicio Administrativo, que se realizara el 31 de Diciembre de cada año

 

ART. 21) El Orden del Día para la Asamblea Ordinaria se hará mediante publicaciones por (3)  tres días hábiles en el Boletín Oficial y la Convocatoria deberá contener los siguientes puntos: a) Memoria, b) Balance, eventualmente si correspondiere c)Proclamación de C.D. y C.R. de Cuentas, d)Designación de dos socios para refrendar el acta de la Asamblea

 

ART. 22) La convocatoria a Asamblea General Ordinaria, deberá ir acompañada de la siguiente documentación al comunicarse a la Dirección General de Personas Jurídicas: a) Un ejemplar de la Memoria Anual, b) Un ejemplar del Balance General del ejercicio e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, c) Un ejemplar del padrón o planilla de asociados en la que debe establecer la situación del socio con referencia a Tesorería, d) Un ejemplar del Boletín Oficial en la que se publicara la convocatoria a Asamblea y si correspondiere la lista de C.D. y C.R. de Cuentas a proclamar

 

ART. 23) El Balance General para ser valido deberá ser aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas, sin cuyo requisito, no podrá ser considerado por la Asamblea

 

ART. 24) En las votaciones que se produzcan durante la consideración de la Memoria y Balance General no podrán votar los miembros de la C.R. de Cuentas. cuando se trate del Balance Anual que ellos han refrendado con su firma

 

ART. 25) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la C.D. cuando esta lo estime conveniente o lo solicite por escrito una quinta parte de los socios Activos que tengan una antigüedad ininterrumpida de por lo menos un año y no registren deuda con Tesorería, asimismo podrá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando la Comisión Revisora de Cuentas lo estime necesario

 

ART. 26) Siempre que el asunto haya sido incluido en la correspondiente Orden del Día, la Asamblea Extraordinaria podrá renovar por una mayoría de dos tercios de los socios activos presentes, que reúnan los requisitos del articulo anterior, a los miembros de la C.D. y/o C.R. de Cuentas que ha juicio hayan dejado de cumplir con los deberes y obligaciones establecidas en el presente Estatuto Social y las que los reglamentos lo impongan

 

  DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

 

ARTICULO 27) La Dirección y Administración de la Institución estarán a cargo de Una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, seis Vocales Titulares, seis Vocales Suplentes y Tres Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, elegidos por tres años conforme lo establece el presente Estatuto Social, pudiendo ser reelegidos.

 

ARTICULO 28) La C.D. deberá reunirse en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente o necesario bastando para ello, la resolución de la presidencia o la petición verbal o escrita de dos de los integrantes del mismo. Las sesiones de la C.D. podrán ser publicas o secretas según sea el carácter de los asuntos a tratarse. Se considera quórum para las sesiones de la C.D., la presencia de la mitad mas uno de sus miembros y sus resoluciones serán validas por simple mayoría de votos a excepción de aquellas para las que expresamente se establecen mayoría especial

 

ARTICULO 29) Ninguna resolución de la C.D. podrá ser reconsiderada sino con el voto favorable de dos tercios de sus miembros presentes en sesión inmediata posterior.  Solo los miembros titulares constituirán la C.D. y su numero se tendrá en cuenta para la determinación del quórum para realizar sesiones y demás efectos. Por consiguiente los vocales Suplentes tan solo formaran parte de la C.D., cuando por vacancia temporaria o permanente, deben incorporarse a la misma.

 

ARTICULO 30) Cuando por vacancia permanente en cargos titulares o suplentes, la C.D. no pudiere celebrar sesiones durante tres veces consecutivas por encontrarse en minoría, deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria de Socios dentro de los veinte días de establecida esta situación para cubrir los

 

 

cargos vacantes. El miembro de la C.D. que faltare a tres reuniones consecutivas o seis alternativas sin causa justificada, quedara automáticamente separado del cargo, exclusión que deberá comunicarse por carta certificada al miembro sancionado, y a Instituciones que por algún motivo estuviere obligado ha hacerlo a la entidad, como asimismo a la Dirección Gral. De Personas Jurídicas

 

ART. 31) Los empleados a sueldo de la Institución aun cuando fueren socios activos, no podrán ser miembros de la C.D.

 

ART. 32) En ningún caso podrá prorrogarse la duración del mandato de los miembros de la C.D., cuando por alguna circunstancia no pudiera realizarse en termino la elección de renovación, la Dirección y Administración temporaria de la Asociación, pasara a la Comisión Revisora de Cuentas, quien en plazo perentorio tomara las providencias del caso para regularizar de inmediato la Asociación. Asimismo en caso de renuncia colectiva de los miembros de la C.D., la Dirección y Administración de la Asociación, pasara a la Comisión Revisora de Cuentas, quien deberá proceder como el caso anterior a los mismos fines

 

ATRIBUCIONES Y DERECHOS DE LA COMISION DIRECTIVA

 

ART. 33) La Comisión Directiva ( C.D.) tendrá las siguientes facultades:

a)     Velar por el cumplimiento del presente Estatuto Social, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea, resolviendo por si solo lo que a estos no se opongan y siempre que no afecten a los propósitos de la Institución

b)     Convocar a Asambleas, Crear subcomisiones, organizar concursos, fijar cuotas, discernir premios y fomentar los deportes y camaradería entre sus asociados

c)      Resolver por simple mayoría de votos sobre la admisión o rechazo de los aspirantes a socios

d)     Imponer las penas a los socios que hubieren cometido faltas previstas en el Estatuto Social y Reglamentos

e)     Autorizar los gastos necesarios para la marcha de la Institución pero siempre dentro de los limites que establece el presente Estatuto Social

f)        Nombrar los empleados necesarios, fijarles los sueldos y obligaciones establecidas que estime conveniente, pudiendo suspenderlos o declararlos cesantes, mediante causa justificada con los dos tercios de los votos de sus miembros

g)     Celebrar contratos de locación de los inmuebles necesarios para la Asociación

h)      Presentar a la Asamblea la Memoria y Estado Financiero de la entidad

i)        Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto Social y Reglamentos, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea posterior que se realice para la consideración de los mismos

j)        Aceptar o rechazar las renuncias de sus integrantes, las que deberán ser presentadas por escrito para su consideración

k)      Estar en juicio como actora en representación de la Asociación con amplios poderes

l)        Podrá suspender a cualquiera de sus miembros, con causa justificada, con el voto de los dos tercios de sus miembros, debiendo someter la medida aplicada, a la consideración de la primera Asamblea posterior que se realizare

m)   Dictar el Reglamento Interno, presupuestar gastos, solicitar concesiones de los Poderes Públicos, comprar, vender, enajenar, permutar, aceptar donaciones sin cargo, adquirir y transferir muebles o bienes inmuebles sea al contado o a plazo, dar o tomar dinero de cualquier institución bancaria o de particulares o del Banco Hipotecario Nacional, aceptar, cancelar hipotecas, transar toda clase de asuntos judiciales y en general toda clase de operaciones y actos necesarios siempre que no se proceda en contra de los fines que persigue la Asociación, para adquirir donar o enajenar inmuebles, hipotecarlos o contratar empréstitos y realizar operaciones superiores a los $ 50.000 ( cincuenta mil pesos) deberá ser previamente autorizada  la C.D. por una Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con la misma mayoría requerida para la reforma estatutaria

n)      Nombrar Asesor Letrado y Representante

o)     Aumentar o disminuir la cuota social, ad referéndum de la primera Asamblea de Socios posterior que se celebre

 

DEL PRESIDENTE

 ART. 34)  El Presidente es el representante de la Institución, pero por si solo no podrá tomar otras resoluciones, que las de mero tramite, salvo caso urgente, con carácter de dar cuenta de ello a la primera sesión  de la C.D., para su consideración

 

ART. 35) El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a)     Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Social, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva

b)     Presidir las Asambleas y reuniones de la C.D. pudiendo acerlo cuando lo creyera conveniente en las reuniones de  las Subcomisiones de la entidad, teniendo voz en todas ellas, pero no voto, sino en caso de empate

c)      Dirigir y ordenar las deliberaciones de las Asambleas, C.D. y Subcomisiones que preside, pudiendo durante las mismas usar de la palabra, formular declaraciones pero debiendo delegar sus funciones a quien corresponda cuando quisiese tomar parte de las deliberaciones

d)     Firmar conjuntamente con el Secretario las actas y demás documentos y correspondencia de carácter oficial de la Institución

e)     Presentar a la Asociación en cada ejercicio una Memoria sobre la obra realizada y un Balance General

f)        Firmar con el Secretario y Tesorero los Balances y solamente con el Tesorero toda orden de pago, cheques, giros, y obligaciones de pago debidamente autorizado

 

ART. 36) En caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento transitorio que imposibilite al Presidente el ejercicio de su cargo por el termino no mayor de diez días, dará aviso por escrito al Vicepresidente para ser sustituido interinamente. En los casos de muerte, renuncia, destitución o impedimento permanente durante su mandato, el Presidente será sustituido por el resto del periodo y con el carácter de titular por el Vicepresidente, quien a su vez será sustituido  en tal caso, por el Vocal que por su orden corresponda

 

DEL VICE PRESIDENTE

 ART. 37)  El Vicepresidente facilitara su concurso al Presidente y hará las veces de este, cuando de acuerdo a los casos previstos en los artículos precedentes, deba sustituir al titular, teniendo durante el mismo deberes e iguales derechos que el Presidente

 

DE LA ACEFALIA

 ART. 38) En caso de acefalia, el vocal que por su orden corresponda, asumirá la Presidencia, transitoriamente, hasta tanto sea integrada la C.D., para cuyo fin se deberá convocar a Asamblea de Socios a celebrarse dentro de los veinte días de producido el caso

 

DEL SECRETARIO

 ART. 39) Los deberes y atribuciones del Secretario son:

a)     Redactar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, notas, comunicaciones y correspondencia de la Institución

b)     Redactar y firmar por si solo las notas que tengan carácter de circulares o de mero tramite

c)      Convocar las reuniones de la C.D. y dar cuenta a la misma de todas las comunicaciones recibidas en el carácter que inviste debiendo tener preparado con anticipación los asuntos a tratar en las sesiones

d)     Representar al Presidente y al Vicepresidente dentro de las instalaciones de la Asociación, cuando ellos no estuvieren presentes

e)     Ejercer superintendencia inmediata dentro del personal rentado de la Asociación

f)        Llevar en orden el Libro de Actas para las sesiones de las Asambleas y otro para la C.D., asimismo llevar un Registro de Copias, otro de Socios y un archivo para todos los papeles que atañen a la Institución, Un Libro Inventario de Secretaria y demás libros auxiliares y útiles que crea necesario para el mejor desempeño de sus funciones

g)     Confeccionar mensualmente los recibos, sellarlos y entregarlos al Tesorero antes del día quince de cada mes, previamente firmados por el Presidente

 

DEL PRO SECRETARIO

 ART. 40) El Pro Secretario reemplazara interinamente al Secretario en caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento transitorio y con carácter de Titular por el resto del mandato en caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento permanente, teniendo en ambos casos los mismos derechos y deberes del Titular. Si quedasen vacantes los cargos de Secretario y Pro  Secretario, ya sea la vacancia, transitoria o permanente, los vocales que por su orden correspondan asumirán tales cargos en el primer caso interinamente y en el segundo con carácter de titular por el resto del mandato

 

DEL TESORERO

 ART. 41) El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad, los dineros correspondientes a la Institución siendo sus deberes y obligaciones a su cargo lo siguiente:

a)     Percibir las cuotas sociales y pagar los gastos autorizados por la Comisión Directiva

b)     Llevar en orden los libros necesarios de contabilidad en donde deberá hacer constar las entradas y salidas de la entidad

c)      Tener en orden los comprobantes, numerándolos

d)     Presentar a la C.D. los Balances Trimestrales de caja

e)     Depositar en una entidad bancaria de la provincia de Santiago del Estero, a la orden de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, y Tesorero, toda suma que determine  la C.D

f)        .Presentar a la C.D., en la primera sesión de cada mes la nomina de socios morosos en el pago de las cuotas sociales

g)     Tener a su inmediata disposición siempre que la Institución poseyera, el personal de cobradores

h)      Disponer hasta la suma que disponga la C.D., para cualquier gasto de urgencia

i)        No dar curso a ninguna orden de pago sin la firma del Presidente

j)        Informar a la C.D. y demás autoridades de la Institución, sobre el estado de Tesorería y suministrar los datos que sean requeridos

k)      Firmar con el Presidente los recibos de cuotas sociales

 

DEL PRO TESORERO

 ART. 42) En los mismos casos y en igual forma que lo establecido para la sustitución del Secretario por el Pro Secretario, se procederá cuando el Pro Tesorero deba reemplazar al Tesorero, teniendo durante el ejercicio ya sea transitorio o permanente la función, los mismos derechos y deberes de este

 

DE LOS VOCALES TITULARES

ART. 43) Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:

a)     Asistir a las reuniones de la C.D., debiendo comunicar a Secretaria en caso de imposibilidad de concurrencia

b)     Desempeñarse en la Comisiones que le encomiende la C.D. y demás autoridades de la Institución a menos, que tuviere justificados motivos de excusa

c)      Ocupar por orden las vacancias que se produzcan en los cargos de la C.D., inclusive la Presidencia transitoriamente en caso de acefalia previsto por este Estatuto Social

 

ART. 44) Los Vocales serán designados por numeración correlativa, primero, segundo, etc., y pasaran por su orden a cubrir las vacantes que se produjeran en la C.D.

 

DE LOS VOCALES SUPLENTES

 Art. 45) Los Vocales Suplentes, integraran la C.D., en carácter de Vocales Titulares en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros de la C.D.  Al igual que los Vocales Titulares, los suplentes serán designados por numeración correlativa y pasaran en igual forma que aquellos a cubrir las vacantes que se produjeran en la C.D.

 

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

 ART. 46) Conjuntamente con los miembros de la C.D., y con los mismos requisitos establecidos para estos casos, se elegirán por el termino de ( 3 ) tres años, la Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por ( 3 ) tres miembros, Dos Titulares y Un Suplente con derecho a voz pero no a voto en las reuniones de aquellas, los que podrán ser reelectos y tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a)     Examinar por lo menos cada dos meses los comprobantes, rendiciones de cuentas y todo documento relativo  a percepción o inversión de los fondos de la Asociación

b)     Verificar los  arqueos de caja necesarios y existencia de títulos y valores

c)      Firmar los inventarios, cuadro demostrativo  de Ganancias y Perdidas y Balance General que al cierre del ejercicio administrativo se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria

d)     Presentar un informe a fin de adjuntar al Balance

e)     Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario y a Ordinaria cuando la C.D. omitiera hacerlo

f)        Verificar y vigilar las operaciones de liquidación de la Institución

 

ART. 47) Conjuntamente con los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se elegirá un Suplente ya que por su orden cubrirá las vacantes transitorias o permanentes que se produzca en la Comisión Revisora de Cuentas

 

DE LAS ELECCIONES

 ART. 48) Las elecciones de los miembros de la C.D., y de la C.R. de Cuentas  se hará  en la siguiente forma:

a)     Con noventa días como mínimo, de anticipación a la finalización de los mandatos de la C.D., la misma determinara la fecha en que se realizara el comicio. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días a la fecha del comicio. Una vez publicada la convocatoria comienza a computarse los diferentes plazos establecidos en el proceso electoral. En la convocatoria deberán quedar establecidos los lugares y horarios en que se efectuara el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados

b)     La C.D. deberá designar una Junta Electoral en oportunidad de convocar a elecciones compuesta por tres asociados los cuales no podrán ser miembros de los cuerpos directivos ni aspirantes a integrar los mismos. Estará a su cargo la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficializacion de las listas, proclamación de autoridades electas y puesta en posesión de los cargos a los miembros electos

c)      La Junta Electoral podrá designar subcomisiones electorales con los requisitos explicitados en el inc b, para salvaguarda del debido proceso respecto de los socios que votaren en el interior de la provincia de Santiago del Estero

d)     El mandato de las Juntas Electorales terminara con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades conforme lo disponga la reglamentación

e)     La elección se realizara por el voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhabilidades establecidas en la Ley o este Estatuto Social,

f)        Se confeccionara un padrón de socios habilitados a votar

g)     Los padrones electorales y las listas deberán encontrarse a disposición de los socios en la sede de la Institución, con no menos de treinta días de anticipación a la fecha del comicio

 

ART. 49) Las listas de candidatos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a)     El pedido debe ser presentado ante la Junta Electoral dentro del plazo de diez (10) días a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria

b)     La solicitud debe ser acompañada por los avales de no menos del 3% o mas de los socios registrados al momento de la convocatoria, la conformidad de los candidatos expresados con su firma y la designación de uno o mas asociados apoderados, constituyéndose en ese acto, el domicilio legal

c)      La autoridad electoral entregara un recibo de la solicitud de oficializacion

d)     La autoridad electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada, dentro del plazo de (48) cuarenta y ocho horas de recibida la solicitud de oficializacion

e)     Hasta cinco días antes del acto electoral, los apoderados de cada lista podrán elevar la nomina de los socios que actuaran como fiscales

f)        Las listas deberán integrarse con Ingenieros, Técnicos y especialistas y la omisión de cualquiera de ellos será causal de impugnación.

 

 

ART. 50) La Junta Electoral deberá designar presidentes de mesas, no pudiendo estos en ningún caso ser miembros de la C.D. ni de la C.R. de Cuentas

 

ART. 51) El asociado en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositara su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregara firmado por el Presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen hacer

 

ART. 52) Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales de la misma que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado que firmara el Presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral, conjuntamente con las urnas respectivas

 

ART. 53) El escrutinio definitivo lo efectuara la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir los apoderados de todas las listas participantes

 

ART.54) Resultaran electos miembros de la C.D. y de la C.R. de cuentas aquellos cuyas listas tengan mayor numero de votos en el acto eleccionario.

 

ART.55) Toda impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral deberá interponerse ante la Junta Electoral, por escrito, la que deberá emitir resolución fundada dentro de los tres días

 

ART.56) Los miembros salientes deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha que se determine, labrándose las actas respectivas, con un Inventario General del Estado Financiero. Cada miembro de la C.D. y de la C.R. de Cuentas, el día anterior o posterior  a la reunión, entregara al miembro que lo reemplace todos los elementos que posee, libros, archivos y demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formara un solo legajo para archivar como antecedente

 

DE LAS PENAS

ART. 57) La imposición de las penas a los socios de la Institución, sin distinción de categorías, previo sumario, estarán a cargo de la C.D., la que si lo juzga conveniente podrá delegar tales funciones a una comisión compuesta de tres de sus miembros que actuaran como, Tribunal de Alzada. Se podrá solicitar reconsideración de la sanción impuesta apercibimiento, suspensión o expulsión, dentro del termino de quince días de la notificación oficial, pero si el sancionado no hiciere uso de tal recurso, dentro del lapso señalado, quedara firme la pena. La notificación a que se hace mención, debe ser enviada por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado, dentro de las veinticuatro horas de tomada la resolución  que impone la pena. Cuando la C.D. imponga la pena de suspensión o expulsión, podrá apelarse ante una Asamblea de Socios, dentro del mismo termino y con igual requisitos que los establecidos referentes a los casos de reconsideración

 

ART. 58) Cuando se solicita reconsideración o apelación la C.D. , esta obligada en el primer caso a expedirse dentro del termino de los veinte días de la presentación de la respectiva solicitud y en el segundo caso la C.D. convocara a la Asamblea de socios, la que deberá reunirse para considerar la apelación dentro del termino de un mes de la fecha de presentación del pedido correspondiente

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. 59) Los derechos que acuerda este Estatuto Social, como así también lo que el mismo impone, se declara conocidos por los asociados, quienes no podrán alegar ignorancia de ello, por consiguiente, Secretaria esta obligado a exhibir un ejemplar del Estatuto Social en las dependencias de la Institución

 

ART.60) Solamente en casos de urgencia la C.D. podrá resolver sobre situaciones no previstas en este Estatuto Social, con cargo de dar cuenta de ello en la primera Asamblea de Socios  a efectuarse para su consideración

 

ART. 61) En caso de liquidación de la Institución, los socios que quedaren procederán  a enajenar los bienes de la misma una vez abonados los saldos que compongan su pasivo y gastos ocasionados en la liquidación. El remanente se pasara a una entidad civil sin fines de lucro con personería jurídica con domicilio en el país y excento de todo gravamen de orden municipal, provincial     y Nacional

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART     62) Queda facultada la C.D. para aceptar las modificaciones que sugieran introducir los Poderes Públicos, para la aprobación del presente Estatuto Social. La integración de las autoridades de la Institución conforme lo establece el presente estatuto, será de aplicación inmediata una vez aprobadas la modificaciones introducidas y planteadas en Asamblea General Extraordinaria. 

  

Nueva Sede
Avenida Rivadavia Nº 686


Santia
go del Estero-Republica Argentina

informes@aitesgo.com.ar
presidenteaite@yahoo.com.ar

   
 
Copyright © 2005 AITE ::[Asociación de Ingenieros Técnicos y Especialistas de Santiago del Estero]::
. Diseñado por : Javier Luna